T-1476-14
2015 FC 91
22 de enero del 2015
El Honorable Sr. Justice Rennie
Tribunal Federal (Sala de Instrucción)
Principios establecidos:
- El poder del Gobernador General de otorgar sanciones reales no está sujeto a revisión judicial.
- Es parte de la capacidad legislativa del parlamento crear una ley que revoque la ciudadanía.
El candidato buscaba dejar de lado la decisión de David Johnston, Gobernador General, de otorgar sanción real al Proyecto de Ley C-24, la Ley de Refuerzo de la Ciudadanía Canadiense. El proyecto de ley permitiría al Ministro de Ciudadanía e Inmigración revocar la ciudadanía de ciudadanos canadienses nacidos dentro de Canadá o naturalizados canadienses, que han sido condenados por crímenes relacionados a seguridad nacional o terrorismo.
Los dos temas eran:
- ¿Está poder del Gobernador General a otorgar sanciones reales está sujeto a revisión judicial?
- ¿Es parte de la capacidad legislativa del parlamento crear una ley que revoque la ciudadanía?
Con respecto al primer tema, el tribunal opinó que la separación de poderes dentro del orden constitucional de Canadá evita que el poder judicial intervenga en el proceso legislativo. El poder del Gobernador General de otorgar sanción real a la legislación está establecido en la sección 55 de la Ley Constitucional, 1867. La Sección 55 está incluida en la Parte IV de la Ley, que se llama: Poder Legislativo. Esto confirma la conclusión que el poder del Gobernador General a otorgar sanción real es de naturaleza legislativa y por ende, no está sujeto a revisión judicial.
En respuesta al segundo tema, el tribunal opinó que el derecho a la ciudadanía no es inalienable ya que Canadá tiene una larga historia de crear legislación que establece la alineación de la ciudadanía. Además, el tribunal confirmó que la capacidad del parlamento de legislar sobre todos los temas relacionadas a la ciudadanía nace del preámbulo de la sección 91 de la Ley Constitucional, 1867, que permite al parlamento crear leyes para la paz, orden y buen gobierno de Canadá, y la sección 91(25) de la Ley Constitucional, 1867, que otorga al parlamento la autoridad sobre temas relacionadas a la naturalización y extranjeros. Por ende, sí es parte de la capacidad legislativa del parlamento crear una ley que revoque la ciudadanía.
Decisión: El tribunal desestimó la aplicación con costos.